resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2908-2019, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE.

BOE-A-2019-10185·10 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad. Se refiere al artículo 21.2 de la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias, al considerar que podría vulnerar el artículo 149.1.18 de la Constitución Española sobre competencias exclusivas del Estado. Afecta a las partes del procedimiento ordinario 14-2015, que tienen 15 días para personarse ante el Tribunal Constitucional.

ª de la CE. c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 14-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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