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Cuestión de inconstitucionalidad nº 2948-2010, en relación con los artículos 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-2010-8907·4 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente un anuncio de la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 2948-2010. El objeto principal de esta cuestión es determinar si los artículos 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico (aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990) y 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 2004 y 2008, son compatibles con la Constitución Española. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, que planteó la cuestión, considera que podrían vulnerar los artículos 9.3 (principio de seguridad jurídica), 117.1 (principio de unidad jurisdiccional y exclusividad de la función jurisdiccional) y 123 (principio de unidad doctrinal) de la Constitución. Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 27/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional para presentar sus argumentos en relación con la cuestión planteada. También afecta, de manera indirecta, a todos los ciudadanos y administraciones públicas, ya que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los artículos mencionados tendrá implicaciones en la aplicación de la legislación de tráfico y el régimen jurídico de las administraciones públicas. Las disposiciones más relevantes del edicto son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación de los artículos legales cuya constitucionalidad se cuestiona. La mención de las sentencias del Tribunal Supremo que han interpretado dichos artículos. La indicación de los artículos de la Constitución que se alegan como vulnerados. El plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes del procedimiento judicial original se personen ante el Tribunal Constitucional. La asignación del caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2948-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 27/2009, en relación con los arts.

c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 27/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.