resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3177-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20881·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 3177-2008. Objeto principal: La cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo se refiere a un delito relacionado con la violencia de género. A quién afecta: Afecta principalmente al caso concreto del juicio rápido número 3/2008 que se tramita en el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 171.4 CP podría tener implicaciones más amplias en la aplicación de la ley en casos similares de violencia de género. El edicto también afecta a quienes sean parte en el juicio rápido núm. 3/2008, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto. Disposiciones relevantes: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid. La admisión se basa en una posible vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley. El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia que le otorga al asunto. Se otorga un plazo de quince días a las partes del juicio rápido para personarse ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el edicto informa sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad que pone en duda la constitucionalidad de un artículo del Código Penal relacionado con la violencia de género, lo que podría tener consecuencias significativas en la aplicación de la ley en este ámbito.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3177-2008 planteada por Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en el juicio rápido núm. 4 del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 3/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.