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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

BOE-A-2022-10512·25 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Oviedo sobre la Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias. Se cuestiona si la disposición transitoria primera, apartado 2, de dicha ley vulnera el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Afecta a las partes del procedimiento abreviado número 362-2021, quienes pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3853-2022 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 362-2021, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 362-2021 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.