resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4109-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14524·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional español, específicamente una Cuestión de Inconstitucionalidad (n.º 4109-2010). Objeto Principal: El objeto principal es anunciar la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta cuestión se refiere a la posible inconstitucionalidad del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. La presunta inconstitucionalidad se basa en una posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española (CE). A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el recurso contencioso-administrativo núm. 1283/2007 que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional. Disposiciones Relevantes: Admisión a Trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Artículo 9.3 CE: Se alega la posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española, que consagra los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Ley 55/1999 y Ley 25/2006: Se cuestiona la constitucionalidad de una disposición específica de la Ley 55/1999, modificada por la Ley 25/2006. Derecho a Personarse: Se otorga a las partes del recurso original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo determinado. Turno a la Sala Segunda: Se indica que el conocimiento de la cuestión se ha deferido a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, siguiendo el turno objetivo establecido. Plazo para Personarse: Se establece un plazo de 15 días desde la publicación en el BOE para que las partes interesadas se personen ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4109-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso núm.

1283/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.