resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4110-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14525·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 4110-2010. El objeto principal del documento es informar sobre el inicio de un proceso para determinar si una disposición legal específica es contraria a la Constitución Española. La disposición legal cuestionada es el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al plantear la cuestión de inconstitucionalidad en el marco del recurso contencioso-administrativo núm. 1311/2007, considera que dicha disposición podría vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución Española. Este artículo consagra los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El edicto afecta directamente a las partes del procedimiento judicial original (recurso núm. 1311/2007), quienes tienen un plazo de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para personarse ante el Tribunal Constitucional y participar en el proceso. Indirectamente, la decisión del Tribunal Constitucional afectará a todos aquellos a quienes se aplique la disposición legal cuestionada, ya que una declaración de inconstitucionalidad podría implicar su derogación o modificación. Las disposiciones más relevantes del edicto son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación precisa de la disposición legal cuestionada. La indicación del precepto constitucional (artículo 9.3) que se considera potencialmente vulnerado. El plazo de quince días para que las partes del procedimiento original se personen ante el Tribunal Constitucional. La asignación del caso a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4110-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm.

1311/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.