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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 483-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

BOE-A-2008-3521·25 de febrero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 483-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 483-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 253/2007, en relación con el art.

1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 253/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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