resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4980-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14530·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 4980-2010. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La cuestión se refiere a la posible inconstitucionalidad del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Se alega una posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes del procedimiento judicial núm. 1278/2007 que dio origen a la cuestión de inconstitucionalidad. También afecta, en un sentido más amplio, a cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por la aplicación de la disposición legal cuestionada. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Artículo cuestionado: Se cuestiona la constitucionalidad del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, en su redacción modificada por la Ley 25/2006. Precepto constitucional presuntamente vulnerado: Se alega la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española, que consagra los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Derecho a personarse: Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el BOE, para que quienes sean parte en el procedimiento judicial núm. 1278/2007 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional. Asignación a Sala:** Se informa que el conocimiento de la cuestión ha sido deferido a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4980-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1278/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.