resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4982-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14532·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se refiere a la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 4982-2010. El objeto principal de este edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad y dar la oportunidad a las partes interesadas en el procedimiento judicial original (procedimiento ordinario núm. 1676/2007) a personarse ante el Tribunal Constitucional. La cuestión de inconstitucionalidad se refiere al apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea dudas sobre la constitucionalidad de esta disposición. Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial núm. 1676/2007, quienes tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto para personarse ante el Tribunal Constitucional. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos, ya que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la disposición legal tendrá implicaciones generales. Las disposiciones más relevantes del edicto son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación precisa de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona. La indicación de los artículos de la Constitución que podrían haber sido vulnerados (117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y el artículo 9.3). El plazo de quince días para que las partes del procedimiento judicial original se personen ante el Tribunal Constitucional. La remisión del caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4982-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm.

1676/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.