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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4983-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14533·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 4983-2010. Objeto principal: El objeto principal del edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La cuestión se centra en la posible inconstitucionalidad del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario 1796/2007 que dio origen a la cuestión de inconstitucionalidad. Estas partes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos, ya que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la validez de la norma cuestionada tendrá implicaciones generales. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen argumentos suficientes para analizar si la norma cuestionada es contraria a la Constitución. Fundamentos de la inconstitucionalidad: Se alega posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3, todos ellos de la Constitución Española (CE). Estos artículos se refieren a la potestad jurisdiccional, el control judicial de la administración, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, respectivamente. Personación: Se concede a las partes del procedimiento original un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus argumentos sobre la cuestión de inconstitucionalidad. Turno: Se indica que el conocimiento de la cuestión ha sido asignado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, siguiendo el turno objetivo establecido. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si una disposición legal específica es conforme a la Constitución, y ofrece a las partes interesadas la oportunidad de participar en el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4983-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento 1796/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3, todos ellos de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario1796/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.