resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5810-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.

BOE-A-2025-20354·13 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5810-2025. La cuestión ha sido planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el marco del procedimiento ordinario 529-2022. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si la disposición transitoria decimocuarta y la disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia son contrarias a la Constitución Española. La admisión a trámite de esta cuestión afecta, en primer lugar, al Tribunal Constitucional, que asume la responsabilidad de analizar la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. También afecta a las partes del procedimiento ordinario 529-2022, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y al sistema judicial, ya que la decisión del Tribunal Constitucional tendrá implicaciones sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025. Las disposiciones legales impugnadas se consideran potencialmente inconstitucionales por posible vulneración de los siguientes artículos de la Constitución Española: 9.1 y 9.3: Principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 23.2: Derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. 24.1: Derecho a la tutela judicial efectiva. 66.2: Potestad legislativa de las Cortes Generales. 87.1: Iniciativa legislativa del Gobierno. 117.1: Principio de unidad jurisdiccional y exclusividad de la potestad jurisdiccional. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª: Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 164.1: Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona la validez de ciertos artículos de una ley orgánica que afecta al servicio público de justicia, basándose en posibles vulneraciones de derechos fundamentales y principios constitucionales.

1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.