resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6322-2010, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.

BOE-A-2010-15513·11 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto principal: El objeto principal del edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6322-2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander. La cuestión se centra en la posible inconstitucionalidad del artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio. Se alega que este artículo podría vulnerar el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (CE), que define las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado número 229/2007 que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander. También afecta, de manera indirecta, a cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por la aplicación de la Ley de Comercio de Cantabria, en particular el artículo cuestionado. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar si el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria es contrario a la Constitución. Posible vulneración del artículo 149.1.13.ª CE: La cuestión se basa en la posible invasión de competencias estatales por parte de la legislación autonómica en materia de comercio. Plazo para personarse: Se otorga un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes en el procedimiento abreviado 229/2007 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Asignación a la Sala Segunda: El conocimiento de la cuestión ha sido deferido a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley de Comercio de Cantabria es conforme a la Constitución, abriendo la posibilidad a las partes afectadas de participar en el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6322-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en el procedimiento abreviado número 229/2007, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 229/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.