resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6323-2010, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.

BOE-A-2010-15514·11 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6323-2010. Esta cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en el marco del procedimiento abreviado núm. 269/2007. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio. El juzgado remitente considera que dicho artículo podría ser contrario al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (CE), que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En otras palabras, se cuestiona si la regulación autonómica del artículo 31.b) de la Ley de Cantabria invade competencias reservadas al Estado. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 269/2007, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La personación les permite participar en el proceso constitucional y defender sus intereses en relación con la validez del artículo cuestionado. Las disposiciones más relevantes del edicto son: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido estudiar la posible inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Cantabria. Fundamento de la duda: La duda de inconstitucionalidad se basa en la posible vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria. Derecho de personación: Se concede a las partes del procedimiento judicial original el derecho a participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional. Plazo para personarse: Se establece un plazo de quince días para que las partes interesadas se personen ante el Tribunal Constitucional. Remisión a la Sala Segunda:** Se indica que el conocimiento de la cuestión ha sido asignado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6323-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, en el procedimiento abreviado núm. c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 269/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.