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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE.

BOE-A-2024-4141·4 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023. El objeto principal de esta cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vulnera los artículos 14 (principio de igualdad) y 39 (protección integral de la familia) de la Constitución Española. Esta cuestión de inconstitucionalidad surge a raíz de un recurso de suplicación (núm. 5086-2022) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. A quién afecta: Directamente: A las partes involucradas en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente: A todos los trabajadores y empleadores en España, ya que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los artículos mencionados de la LET y la LGSS podría tener un impacto significativo en la legislación laboral y de seguridad social. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto. Derecho de personación: Se otorga a las partes del recurso de suplicación la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses. Plazo: Se establece un plazo de quince días a partir de la publicación en el BOE para que las partes del recurso de suplicación se personen ante el Tribunal Constitucional. En resumen, este edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si ciertas disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social son compatibles con la Constitución Española, específicamente en lo que respecta a la igualdad y la protección de la familia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.