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Cuestión de inconstitucionalidad nº 6733-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2009-1103·23 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6733-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son contrarios a la Constitución Española. En concreto, se alega una posible vulneración de los artículos 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 9.1, 9.2 y 9.3 (principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos), 10 (dignidad de la persona), 14 (igualdad ante la ley), 17 (derecho a la libertad y seguridad), 24.2 (derecho a la defensa) y 25.1 (principio de legalidad penal y reinserción social) de la Constitución. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el juicio rápido número 50/2008 del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, quienes tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Las disposiciones más relevantes son: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido estudiar la posible inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal mencionados. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, indicando su importancia. Derecho de personación: Se otorga a las partes del juicio original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses. Plazo: Se establece un plazo de 15 días para que las partes se personen ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona la validez constitucional de ciertos artículos del Código Penal relacionados con la violencia de género, afectando a las partes de un juicio penal específico y abriendo la posibilidad de un debate sobre la constitucionalidad de la legislación en materia de violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6733-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica  1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 50/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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