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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6945-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

BOE-A-2022-4294·18 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 6945-2021. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La cuestión se centra en determinar si el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, vulnera el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Este último artículo constitucional define la competencia exclusiva del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario número 212-2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Estas partes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, afecta a todos los empleados públicos de las administraciones canarias y a la interpretación y aplicación de la Ley 18/2019. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar si la ley autonómica canaria podría ser contraria a la Constitución. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, indicando la importancia y trascendencia del asunto. Derecho a personarse: Se concede a las partes del procedimiento original un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado. Fundamento de la inconstitucionalidad: La cuestión se basa en la posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Esto implica que la ley canaria podría estar invadiendo competencias estatales.

ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario núm. 212-2020, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del art. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 212-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.