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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6946-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible infracción del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

BOE-A-2022-4295·18 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 6946-2021. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Esta cuestión se refiere a la posible inconstitucionalidad del artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. La duda de constitucionalidad surge por una posible infracción del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. A quién afecta: Afecta principalmente a: Las Administraciones Públicas Canarias: Ya que la ley cuestionada regula el empleo público en dichas administraciones. Los funcionarios públicos de las administraciones canarias: Sus derechos y obligaciones podrían verse afectados si la ley es declarada inconstitucional. Las partes en el procedimiento ordinario núm. 122-2020: Se les concede un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional: Asume la competencia para resolver la cuestión de inconstitucionalidad. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Artículo cuestionado: El artículo primero de la Ley 18/2019 de Canarias es el foco de la duda de constitucionalidad. Fundamento de la duda: La posible infracción del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, relativo a la competencia estatal sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Derecho de personación: Se concede a las partes en el procedimiento judicial original un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si una ley canaria sobre empleo público invade competencias exclusivas del Estado, otorgando a las partes interesadas la oportunidad de participar en el proceso.

ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario núm. 122-2020, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible infracción art. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 122-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.