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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6954-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20890·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 6954-2008. La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en el marco del procedimiento abreviado núm. 117/2007. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo 171.4 del Código Penal, específicamente en la redacción que le fue dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo se refiere a un delito relacionado con la violencia de género. La admisión a trámite implica que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la conformidad de dicho artículo con la Constitución Española. Se alega una posible vulneración de varios artículos constitucionales, incluyendo los artículos 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 9.1, 9.2, 9.3 (principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), 10 (dignidad de la persona), 14 (igualdad ante la ley), 17 (derecho a la libertad y seguridad), 24.2 (derecho a la defensa) y 25.1 (principios de legalidad penal). Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 117/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete. Se les informa de su derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto para defender sus intereses en relación con la cuestión de inconstitucionalidad. La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que el Tribunal Constitucional analizará la validez constitucional del artículo 171.4 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004. El resultado de este análisis podría tener implicaciones significativas para la aplicación de la ley en casos de violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6954-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 117/2007, en relación con el art.

4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 117/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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