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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8100-2010, en relación artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

BOE-A-2010-19705·23 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, concretamente la número 8100-2010. Objeto principal: La cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Este artículo modifica el apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial que originó la cuestión, específicamente el rollo de apelación número 205/2009 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Además, potencialmente afecta a todos los ciudadanos y entidades que puedan verse afectados por la aplicación del artículo cuestionado, ya que podría declararse inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo impugnado. Posible vulneración constitucional: Se alega una posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con los artículos 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ. Estos artículos se refieren a la potestad jurisdiccional, la reserva de ley orgánica y la distribución de competencias entre los órganos judiciales. Personación: Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes en el procedimiento judicial puedan personarse ante el Tribunal Constitucional. Esto les permite presentar alegaciones y defender sus intereses en el proceso constitucional. Turno: Se indica que el conocimiento de la cuestión se ha deferido a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, según el turno objetivo establecido. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si una modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, realizada a través de una ley sobre Seguridad Social, es conforme a la Constitución, particularmente en lo que respecta a la distribución de competencias y la reserva de ley orgánica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8100-2010 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación núm. 1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm.

205/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.