resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8318-2025, en relación con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

BOE-A-2026-3730·18 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Constitucional que admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8318-2025, planteada por el Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, sobre el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Afecta a las partes del procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso núm. 220-2025, quienes disponen de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión.

º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso núm.

220-2025, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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