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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8437-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20891·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 8437-2008. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo 171.4 del Código Penal, tal como fue redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo se refiere a un delito relacionado con la violencia de género. El Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el marco del juicio rápido núm. 128/2008, ha planteado dudas sobre la constitucionalidad de este artículo. La admisión a trámite de esta cuestión implica que el Tribunal Constitucional considera que existen argumentos suficientes para analizar si el artículo 171.4 del Código Penal podría vulnerar varios artículos de la Constitución Española, incluyendo: Artículos fundamentales: 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 9.1, 9.2 y 9.3 (principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos), 10 (dignidad de la persona). Artículos sobre derechos fundamentales y libertades públicas: 14 (igualdad ante la ley), 17 (derecho a la libertad y seguridad), 24.2 (derecho a la defensa), y 25.1 (principio de legalidad penal). Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el juicio rápido núm. 128/2008, quienes tienen un plazo de quince días desde la publicación del edicto para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que el Tribunal Constitucional analizará la validez constitucional del artículo 171.4 del Código Penal. El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8437-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 128/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.