autoVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8557-2005, en relación con el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la CE.

BOE-A-2012-14404·23 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 13 de noviembre de 2012, declara la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad nº 8557-2005. Esta cuestión había sido planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y se refería a la posible inconstitucionalidad del artículo 2.1.b) y c) de la Ley 11/2000 de Castilla-La Mancha, que regulaba el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. La duda de inconstitucionalidad radicaba en la posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la Constitución Española, que versan sobre la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas y los límites de la misma. La decisión del Tribunal Constitucional de declarar la extinción del objeto de la cuestión implica que las circunstancias que motivaron su planteamiento han desaparecido, haciendo innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El auto no especifica las razones concretas de esta desaparición sobrevenida, pero generalmente se debe a la derogación o modificación de la norma impugnada, o a la alteración del contexto legal que la hacía cuestionable. En resumen, el Tribunal no entra a valorar la constitucionalidad del impuesto debido a que la situación que originó la duda ha cambiado.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto de la cuestión de inconstitucionalidad número 8557-2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 2.1.b) y c) de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la CE, que fue admitida a trámite por providencia de 6 de junio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio de 2006).

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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