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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8974-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española.

BOE-A-2024-26922·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Cuestión de Inconstitucionalidad n.º 8974-2024 Tipo de Documento: Se trata de un edicto del Tribunal Constitucional (TC) que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto Principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 8974-2024, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esta cuestión pone en duda la constitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de Navarra. A quién Afecta: Afecta principalmente a: Funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra: La ley cuestionada se refiere a medidas urgentes para reducir la temporalidad en sus puestos de trabajo. Las partes en el procedimiento ordinario núm. 9-2024: Se les concede un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional: Que asume el conocimiento de la cuestión. La Comunidad Foral de Navarra: Dado que la ley cuestionada es una Ley Foral de Navarra. Disposiciones Más Relevantes: Admisión a Trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Artículos Cuestionados: Se cuestiona la constitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022. Fundamentos de la Inconstitucionalidad: Se alega posible vulneración de los artículos 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas) y 14 (principio de igualdad ante la ley) de la Constitución Española. Plazo para Personarse: Se concede un plazo de quince días a las partes del procedimiento original para personarse ante el Tribunal Constitucional. Reserva de Conocimiento:** El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que pone en duda la validez de ciertos apartados de una ley foral de Navarra, por posible vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Se concede un plazo a las partes interesadas para que puedan participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional.

c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 9-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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