El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9130-2007 planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, en las Diligencias Urgentes 265/2007, en relación con el art. 1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art.
14 de la Constitución; y el art. 2 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración del art. 1 CEDH, en relación con los arts.
1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Diligencias Urgentes 265/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.