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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9194-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20893·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad (n.º 9194-2007) planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo se refiere a un delito relacionado con la violencia de género. La cuestión de inconstitucionalidad se basa en la posible vulneración de varios artículos de la Constitución Española: Art. 1.1: (Estado social y democrático de Derecho, valores superiores del ordenamiento jurídico). Art. 9.3: (Principio de seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad). Art. 10: (Dignidad de la persona, derechos inviolables). Art. 14: (Principio de igualdad ante la ley). Art. 24: (Derecho a la tutela judicial efectiva). Art. 25: (Principio de legalidad penal). Este edicto afecta principalmente a las partes del procedimiento abreviado núm. 434/07 que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia. Les otorga el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto. La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal y se reserva el conocimiento de la cuestión. Esto implica que el Tribunal Constitucional analizará si el artículo en cuestión es conforme a la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9194-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 434/07, en relación con el art.

4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 434/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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