resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9849-2024, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración del art. 14 CE.

BOE-A-2025-996·22 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 9849-2024. Objeto principal: El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el inciso final del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018 de la Junta de Extremadura, que regula las mejoras en las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia para el personal al servicio de la Administración extremeña, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española (CE). El artículo 14 CE consagra el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo la discriminación. Específicamente, se cuestiona si la remisión que hace el artículo 3 al artículo 1 del mismo Decreto-ley, estableciendo "en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1", genera una desigualdad injustificada. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado número 1741-2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, que es el juzgado que planteó la cuestión de inconstitucionalidad. Estas partes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, la resolución de esta cuestión de inconstitucionalidad podría afectar a todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura que se encuentren en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, ya que la decisión del Tribunal Constitucional determinará la validez del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar la posible contradicción entre el Decreto-ley y la Constitución. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, indicando la importancia y complejidad del asunto. Derecho de personación: Se otorga a las partes del procedimiento judicial original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses. Plazo: Se establece un plazo de quince días desde la publicación en el BOE para que las partes se personen ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9849-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado 1741-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.