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Cuestión de inconstitucionalidad número 1836-2005, en relación con la disposición transitoria primera.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

BOE-A-2005-6789·27 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1836-2005, planteada por un juzgado de Córdoba, sobre la disposición transitoria primera.2 de la Ley Andaluza 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales. Se cuestiona si dicha disposición vulnera los artículos 149.1.18 y 149.1.30 de la Constitución Española. Afecta a la validez de la citada disposición legal autonómica.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1836-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba en relación con la disposición transitoria primera, 2, de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, por posible vulneración de los apartados 18 y 30 del artículo 149.1 de la Constitución.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Justicia.

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