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Cuestión de inconstitucionalidad número 9690-2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008.

BOE-A-2010-3603·5 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente una admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, identificada con el número 9690-2009. Objeto principal: El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si los artículos 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, interpretados por las sentencias del Tribunal Supremo de 2004 y 2008, vulneran los artículos 9.3 (principio de seguridad jurídica), 117.1 (potestad jurisdiccional) y 123 (Tribunal Supremo) de la Constitución Española. En esencia, se cuestiona la constitucionalidad de la aplicación de estas leyes según la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 423/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Elche, que fue el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional tendrá un impacto general, ya que establecerá un precedente sobre la interpretación y aplicación de las leyes en cuestión. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen motivos suficientes para analizar la posible inconstitucionalidad de los artículos y su interpretación. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto. Derecho a personarse: Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes del procedimiento judicial original puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Esto les permite participar en el proceso de análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Fundamentos de la inconstitucionalidad: Se alega una posible vulneración de los principios de seguridad jurídica, la potestad jurisdiccional y el papel del Tribunal Supremo, lo que sugiere que la interpretación de las leyes podría estar generando inseguridad jurídica o invadiendo competencias judiciales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9690-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 423/2009, en relación con los arts.

81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 423/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.