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Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 1393-2018, en relación con el artículo 188, apartado 1, párrafo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por posible vulneración del artículo 24.1 CE.

BOE-A-2018-5326·19 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se refiere a la admisión a trámite de una cuestión interna de inconstitucionalidad, específicamente la número 1393-2018. El objeto principal de esta cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 188, apartado 1, párrafo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, vulnera el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE). El artículo 24.1 CE consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La duda radica en si la disposición de la Ley de la Jurisdicción Social, en su aplicación práctica, podría estar limitando o impidiendo el acceso a la justicia en materia laboral. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el recurso de amparo núm. 1656/2017, que es el caso que ha originado la cuestión de inconstitucionalidad. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el BOE, para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad del artículo en cuestión. La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del Tribunal Constitucional, reservándose para sí el conocimiento del caso. Esto significa que el Tribunal Constitucional considera que existen motivos suficientes para analizar en profundidad la posible contradicción entre la ley ordinaria (Ley de la Jurisdicción Social) y la Constitución Española. La personación de las partes en el recurso de amparo es crucial para que puedan defender sus intereses y aportar argumentos relevantes en el proceso de análisis constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 1393-2018, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo núm. 1656/2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.