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Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 605-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

BOE-A-2011-4623·14 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se refiere a la cuestión interna de inconstitucionalidad número 605-2011, planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal Constitucional dentro del recurso de amparo número 2223/2004. El objeto principal de este edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad y dar la oportunidad a las partes interesadas en el recurso de amparo original a personarse ante el Tribunal Constitucional. A quién afecta: Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el recurso de amparo número 2223/2004, quienes tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el BOE para personarse ante el Tribunal Constitucional. Indirectamente, afecta a la interpretación y aplicación del artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad. Artículo cuestionado: Se cuestiona la constitucionalidad del artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Posible vulneración: Se alega una posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión. Derecho de personación:** Se concede a las partes del recurso de amparo original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso de revisión de la constitucionalidad de un artículo de una ley, dentro del contexto de un recurso de amparo, y da la oportunidad a las partes interesadas de participar en dicho proceso. La cuestión central es si el artículo 35.7.2 de la Ley 53/2002 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 605-2011 planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recuso de amparo núm. 2223/2004, en relación con el artículo 35 apartado siete. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de amparo núm. 2223/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.