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Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales n.º 5349-2023, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

BOE-A-2023-20994·11 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional que informa sobre la admisión a trámite de una cuestión prejudicial de validez relacionada con la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, específicamente los artículos 4.1 (segundo párrafo), 4.2 a) y 4.3, que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como la "plusvalía municipal". El objeto principal de este edicto es notificar la admisión a trámite de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de San Sebastián. Una cuestión prejudicial de validez se plantea cuando un juez nacional tiene dudas sobre la compatibilidad de una norma interna con la Constitución Española. En este caso, el juez duda de la validez de ciertos artículos de la Norma Foral de Gipuzkoa en relación con el impuesto de plusvalía. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 45/2022 que se está tramitando en el Juzgado de San Sebastián. Estas partes tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Las disposiciones más relevantes son: La admisión a trámite de la cuestión prejudicial: Esto significa que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la validez de la norma foral y que el asunto merece ser analizado en profundidad. La reserva del conocimiento de la cuestión por el Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional se reserva la competencia para resolver la cuestión prejudicial, excluyendo a otros tribunales. El derecho de las partes a personarse:** Las partes del procedimiento judicial original tienen la oportunidad de participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional, defendiendo sus intereses y presentando argumentos sobre la validez o invalidez de la norma foral. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión prejudicial sobre la validez de ciertos artículos de la norma foral de Gipuzkoa que regula el impuesto de plusvalía, permitiendo a las partes afectadas participar en el proceso para defender sus posiciones. La resolución de esta cuestión prejudicial tendrá un impacto significativo en la aplicación del impuesto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales número 5349-2023 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de San Sebastián, en el procedimiento abreviado núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 45/2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2023. El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.