DECISIÓN, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 154, PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES AUTORIZADOS (CA/D 6/18)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
La regla 154, párrafo 1, quedará redactado de la siguiente manera:
El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados se modifica como sigue:
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Hecho en La Haya, el 28 de junio de 2018.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Christoph Ernst.
DECISIÓN, DE 28 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 126 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 2/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
La regla 126, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Hecho en Múnich, el 28 de marzo de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 2 Y 7 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 12/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, en concreto, su artículo 33, párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo siguiente:
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:
El artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:
1. La tasa por búsqueda europea complementaria de una solicitud internacional para la que la Oficina Austríaca de Patentes o, de conformidad con el Protocolo sobre la Centralización, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina Turca de Patentes y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de Visegrado hayan extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de búsqueda internacional complementaria se minorará en 1150 EUR.
2. Si ha lugar a una reducción conforme a lo previsto en el primer párrafo, el importe máximo en el que se reducirá la tasa por búsqueda europea complementaria será igual a la reducción practicada por un único informe de búsqueda internacional o un único informe de internacional complementaria extendido por una de las autoridades mencionadas en dicho párrafo.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los nuevos importes de las tasas previstas en el artículo 1 de la presente decisión se aplicarán a los pagos efectuados a partir del 1 de abril de 2020.
2. El nuevo importe de la tasa de transmisión para una solicitud internacional de patente se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2020.
3. La modificación del artículo 7, párrafos 3 y 4, del Reglamento relativo a las Tasas con arreglo al artículo 2 de la presente decisión se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 1 de abril de 2020.
4. Si, dentro de los seis meses siguientes al 1 de abril de 2020, se abona una tasa en el plazo previsto, pero únicamente se abona el importe adeudado antes del 1 de abril de 2020, la tasa se considerará válidamente pagada si se liquida la diferencia en el plazo de dos meses desde que la Oficina Europea de Patentes invite a ello.
5. El artículo 3 de la presente decisión se aplicará a todas las solicitudes internacionales presentadas hasta el 31 de marzo de 2024, incluido, para las que la Oficina Austríaca de Patentes, la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Sueca de Patentes y Registro, la Oficina Turca de Patentes y Marcas, el Instituto Nórdico de Patentes o el Instituto de Patentes de Visegrado hayan extendido un informe de búsqueda internacional o un informe de búsqueda internacional complementaria y para las que se haya abonado la tasa por búsqueda europea complementaria a partir del 1 de abril de 2020.
Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 103 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 14/19)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes y de la Comisión de Presupuestos y Finanzas; ha decidido lo siguiente:
La regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactada de la siguiente manera:
1. La modificación de la regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020.
2. La modificación de regla 103 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión se aplicará a los recursos que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor, así como a aquellos que se presenten después.
Hecho en Múnich, el 12 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 27 DE MARZO DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 142 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
La regla 142, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, tercer guion, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:
La presente decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
La modificación de la regla 142, párrafo 2, con arreglo al artículo 1 de la presente decisión se aplicará a todos los procedimientos interrumpidos a partir de esa fecha.
Hecho en Múnich, el 27 de marzo de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 12/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
(1) La regla 117 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactada de la siguiente manera:
(2) La regla 118, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea quedará redactado de la siguiente manera:
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 19 Y 143 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 11/20)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen de la Comisión sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
La regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
1. El párrafo 1 quedará redactado de la siguiente manera:
2. Se suprimen los párrafos 3 y 4.
La regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
El párrafo 2, letra g), quedará redactado de la siguiente manera:
1. La modificación de la regla 19 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2021. La modificación de la regla 19, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se aplicará a todas las designaciones del inventor que se realicen o rectifiquen y a todas las solicitudes internacionales que entren en la fase europea a partir de esa fecha.
2. La modificación de la regla 143 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea con arreglo al artículo 2 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021 y se aplicará a todas las solicitudes de patentes que se publiquen en el Registro Europeo de Patentes a partir de esa fecha.
Hecho en Múnich, el 15 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE ADOPTA LA REGLA 56 BIS Y SE MODIFICAN LAS REGLAS 56 Y 135 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS Y POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS (CA/D 2/21)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c), y párrafo 2, letra d); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen del Comité de Presupuestos y Finanzas; habida cuenta del dictamen del Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
1. Los párrafos 2 y 3 de la regla 56 quedarán redactados de la siguiente manera:
2. Se introduce la nueva regla 56 bis en el capítulo I de la cuarta parte.
3. El párrafo 2 de la regla 135 quedará redactado de la siguiente manera:
El artículo 2, párrafo 1, apartado 2, punto 1, del Reglamento relativo a las Tasas quedará redactado como sigue:
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.
La regla 56, párrafos 2 y 3, y la regla 135, párrafo 2, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, con sus modificaciones, y la regla 56 bis incorporada al artículo 1 de la presente decisión se aplicarán a todas las solicitudes que se presenten desde esta fecha en adelante.
Hecho en Múnich, el 14 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
DECISIÓN, DE 13 DE OCTUBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS 46, 49, 50, 57, 65, 82, 126, 127 Y 131 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CA/D 10/22)
El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio sobre la Patente Europea») y, en concreto, su artículo 33, párrafo 1, letra c); a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes; habida cuenta del dictamen del Comité sobre el Derecho de Patentes; ha decidido lo siguiente:
El Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea se modifica como sigue:
1. Se suprime la regla 46.
2. El título de la regla 49 queda redactado como sigue:
3. La regla 49, párrafo 2, queda redactada como sigue:
4. Se suprime la regla 49, párrafos 3 a 12.
5. La regla 50, párrafo 1, queda redactada como sigue:
6. La regla 50, párrafo 2, queda redactada como sigue:
7. La regla 57, letra i), queda redactada como sigue:
8. La regla 65 queda redactada como sigue:
9. La regla 82, párrafo 2, queda redactada como sigue:
10. La regla 126, párrafo 2, queda redactada como sigue:
11. La regla 127, párrafo 2, queda redactada como sigue:
12. La regla 131, párrafo 2, queda redactada como sigue:
La modificación de las reglas 46, 49, 50, 57, 65 y 82 con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2023.
La modificación de las reglas 126, 127 y 131 con arreglo al artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Las reglas 46, 49, 50, 57 y 82, modificadas mediante el artículo 1 de la presente decisión, se aplicarán a todos los documentos presentados ante la Oficina Europea de Patentes a partir del 1 de febrero de 2023.
Las reglas 126, 127 y 131, modificadas mediante el artículo 1 de la presente decisión, se aplicarán a todos los documentos que notifique la Oficina Europea de Patentes a partir del 1 de noviembre de 2023.
Hecho en Múnich, el 13 de octubre de 2022.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Josef Kratochvíl.
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Las presentes Decisiones entraron en vigor, de forma general y para España, en las fechas indicadas en cada una de ellas.
Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.