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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2024-2849·15 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una declaración oficial del Reino de España por la que acepta la adhesión de la República de Malta al "Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil", hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. El objeto principal de este documento es formalizar la aceptación por parte de España de la adhesión de Malta al convenio, lo que implica que las relaciones entre ambos países en materia de obtención de pruebas en el extranjero en casos civiles o mercantiles se regirán por dicho convenio. Este documento afecta principalmente a las autoridades judiciales y a los ciudadanos de España y Malta involucrados en litigios civiles o mercantiles que requieran la obtención de pruebas en el otro país. También afecta a los profesionales del derecho que trabajen en estos casos. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la adhesión: España declara formalmente su aceptación de la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970. Entrada en vigor: El convenio entró en vigor entre España y Malta el 20 de octubre de 2012. Reserva de Malta: Malta se reserva el derecho de aceptar Comisiones Rogatorias redactadas solamente en inglés. Autoridad Central: Se designa al Fiscal General de Malta como la Autoridad Central para la aplicación del convenio en ese país. Retirada de declaración:** Malta retira una declaración anterior que condicionaba la efectividad de su adhesión a la aprobación de una decisión del Consejo de la Unión Europea. En resumen, este documento formaliza la relación jurídica entre España y Malta en el marco del Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero, facilitando la cooperación judicial en materia civil y mercantil entre ambos países.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Malta al citado convenio».

REPÚBLICA DE MALTA

ADHESIÓN, 24-02-2011.

De conformidad con el artículo 39, párrafo 3, el convenio entrará en vigor para Malta el 25 de abril de 2011.

De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del convenio, la adhesión solo tendrá efecto en lo que respecta a las relaciones entre Malta y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado su aceptación de la adhesión.

De conformidad con el artículo 39, párrafo 5, el convenio entrará en vigor entre Malta y el Estado que haya declarado su aceptación de la adhesión el sexagésimo día después del depósito de la declaración de aceptación.

RESERVA, 24-02-2011.

Conforme al artículo 4, párrafo 2, del convenio, el Gobierno de Malta declara que se reserva el derecho de aceptar las Comisiones Rogatorias redactadas solamente en inglés.

AUTORIDADES, 24-02-2011.

De conformidad con la disposición del artículo 2 del convenio mencionado y a los fines del presente convenio, la Autoridad Central designada para Malta es el Fiscal General, el Palacio, La Valetta.

DECLARACIÓN, 01-08-2012.

Malta declara que su adhesión al convenio sólo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.

DECLARACIÓN, 26-01-2024.

«En relación con la siguiente declaración, remitida por la República de Malta el 1 de agosto de 2012 y referente al convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970):

Malta declara que su adhesión al convenio solo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.

[...] La República de Malta desea comunicar al depositario la retirada de la declaración con efectos a partir de hoy.»

* * *

El presente convenio entró en vigor entre España y la República de Malta el 20 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su artículo 39.

Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.