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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2020-12569·20 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación emitida por España, reconociendo la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, firmado el 18 de marzo de 1970. El objeto principal de la declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la incorporación de Brasil al Convenio, lo que implica que las disposiciones del Convenio serán aplicables en las relaciones entre ambos países en lo que respecta a la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y comerciales. Esta declaración afecta principalmente a los sistemas judiciales y legales de España y Brasil, así como a los ciudadanos y empresas de ambos países que puedan verse involucrados en litigios civiles o mercantiles con elementos transfronterizos que requieran la obtención de pruebas en el otro país. Las disposiciones más relevantes son: La aceptación de España: España declara formalmente que acepta la adhesión de Brasil al Convenio, lo que implica el reconocimiento mutuo de las obligaciones y derechos establecidos en el mismo. La reserva de Brasil: Brasil ha realizado una reserva al Convenio, específicamente en relación con la aplicación de ciertas disposiciones, incluyendo el segundo párrafo del artículo 4 y el Capítulo II. Esto significa que Brasil no estará obligado a aplicar estas disposiciones en sus relaciones con otros Estados parte del Convenio. Designación de Autoridad Central: Brasil ha designado al Ministerio de Justicia como la Autoridad Central encargada de facilitar la cooperación y la comunicación en el marco del Convenio. Entrada en vigor: El Convenio entró en vigor entre España y Brasil el 5 de diciembre de 2020. En resumen, este documento formaliza la relación entre España y Brasil en el marco del Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero, estableciendo las bases para la cooperación judicial en materia civil y mercantil, con las salvedades y reservas expresadas por Brasil.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República Federativa de Brasil al citado Convenio.»

RESERVA Y DECLARACIÓN DE BRASIL

RESERVA

Brasil, 9-4-2014.

«[…], el Congreso Nacional ha aprobado el texto del Convenio […], con la reserva prevista en el artículo 33 relativa a la aplicación de las disposiciones de […] el segundo párrafo del artículo 4, así como del capítulo II, y con las declaraciones previstas en los artículos 8 y 23.»

AUTORIDADES

Brasil, 14-8-2014.

«[…] el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil ha sido designado como Autoridad central a los efectos del Convenio.»

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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República Federativa de Brasil el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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