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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Socialista de Vietnam al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2022-1187·26 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación por parte de España de la adhesión de la República Socialista de Vietnam al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya en 1970. El objeto principal de la declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la adhesión de Vietnam al Convenio, lo que implica que las disposiciones del Convenio serán aplicables en las relaciones entre ambos países en materia de obtención de pruebas en procesos civiles y mercantiles. Esta declaración afecta a los sistemas judiciales de España y Vietnam, así como a las personas físicas y jurídicas involucradas en litigios civiles o mercantiles que requieran la obtención de pruebas en el otro país. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la adhesión: España acepta formalmente la adhesión de Vietnam al Convenio. Designación de Autoridad Central por Vietnam: Vietnam designa al Ministerio de Justicia como su Autoridad Central, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de asistencia judicial en materia de obtención de pruebas. Exclusión del Capítulo II por Vietnam: Vietnam excluye la aplicación del Capítulo II del Convenio, que se refiere a la posibilidad de que funcionarios diplomáticos o consulares realicen actos de obtención de pruebas. Requisitos lingüísticos: Vietnam exige que las comisiones rogatorias estén redactadas en vietnamita o acompañadas de una traducción a ese idioma. Restricciones al "pre-trial discovery": Vietnam declara que no ejecutará comisiones rogatorias para obtener pruebas en procedimientos de "pre-trial discovery" (investigación previa al juicio) a menos que se cumplan condiciones estrictas, como la existencia de un procedimiento judicial en curso, la especificación detallada de los documentos a obtener y la relación directa entre la información requerida y el procedimiento. Entrada en vigor: El Convenio entrará en vigor entre España y Vietnam el 13 de marzo de 2022.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República Socialista de Vietnam al citado Convenio».

República Socialista de Vietnam

Autoridad, reserva y declaraciones:

1. Conforme al artículo 2 del Convenio, queda designado el Ministerio de Justicia como Autoridad Central.

2. Conforme al artículo 33 del Convenio, la República Socialista de Vietnam excluye, en su totalidad, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 y del Capítulo II del Convenio.

3. Conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, la República Socialista de Vietnam declara que la comisión rogatoria deberá estar redactada en vietnamita o ir acompañada de una traducción a esa lengua.

4. Conforme al artículo 23 del Convenio, la República Socialista de Vietnam declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países decon el nombre desalvo que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

– que se haya iniciado el procedimiento judicial ante el tribunal competente;

– que en la comisión rogatoria se especifiquen la fecha y el objeto de los documentos que hayan de obtenerse, así como la información pertinente y los hechos que demuestren la relación directa entre la información requerida y el procedimiento en curso; y

– que los documentos estén relacionados con la persona requerida o se encuentren en posesión o bajo el control de dicha persona.

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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República Socialista de Vietnam el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de su artículo 39.

Madrid, 21 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.