resolucionVigente

Declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), adoptada en la 34ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional en Materia de Patentes, en Ginebra el 5 de octubre de 2005, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 175, de 21 de julio de 2009 y nº 57, de 8 de marzo de 2011).

BOE-A-2011-10452·16 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Retirada de Incompatibilidad relacionada con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Su objeto principal es notificar la eliminación de ciertas restricciones que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) había impuesto previamente en su legislación nacional con respecto a algunas reglas del PCT. A quién afecta: Solicitantes de patentes: La retirada de la incompatibilidad beneficia a los solicitantes de patentes que utilizan el sistema PCT, ya que elimina barreras y facilita el proceso de solicitud en España. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): La OEPM se compromete a aplicar las reglas del PCT mencionadas sin las restricciones previas. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): La OMPI recibe la notificación formal de la retirada de la incompatibilidad. Disposiciones más relevantes: Retirada de la notificación de incompatibilidad: La OEPM retira formalmente la notificación de incompatibilidad con las Reglas 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del PCT. Estas reglas se refieren a aspectos técnicos del procedimiento de solicitud internacional de patentes, como la presentación de documentos, la corrección de defectos y la traducción de la solicitud. Motivación: La OEPM justifica su decisión basándose en el "Proyecto de Hoja de Ruta para el desarrollo futuro del PCT" y su deseo de contribuir a la mejora del sistema PCT. Fecha de entrada en vigor: La retirada de la incompatibilidad tiene efecto a partir del 1 de octubre de 2010. Publicación:** La declaración se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para darla a conocer públicamente. En resumen, la declaración elimina obstáculos burocráticos y armoniza la práctica de la OEPM con las reglas del PCT, facilitando el proceso de solicitud internacional de patentes en España y contribuyendo a la mejora del sistema PCT en general.

Declaración formulada por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 18 de agosto de 2010 con efecto desde el 1 de octubre de 2010:

«De conformidad con los principios y propuestas incluidos en el Proyecto de Hoja de Ruta para el desarrollo futuro del PCT planteado en el seno de la OMPI, la Oficina Española de Patentes y Marcas, deseando contribuir a la mejora de las posibilidades que el Sistema PCT ofrece a los solicitantes, se complace en comunicar la retirada de la notificación de incompatibilidad de su legislación nacional con la Regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora, designada y elegida.»

Madrid, 29 de abril de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.