decretoVigente

Decreto 2 /2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, para su adaptación a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

BOE-A-2005-4975·29 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Decreto (Decreto 2/2005) emitido por la Junta de Andalucía que aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz. El objeto principal del decreto es adaptar los Estatutos de la Universidad de Cádiz, previamente aprobados por Decreto 281/2003, a lo establecido en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades. Este decreto afecta directamente a la Universidad de Cádiz, a sus órganos de gobierno, al personal docente e investigador (PDI), al personal de administración y servicios (PAS), y a la comunidad universitaria en general. También afecta indirectamente a la sociedad andaluza, ya que la Universidad es una institución pública que presta un servicio esencial. Las disposiciones más relevantes del decreto son las siguientes: Artículo 1: Modifica el artículo 18 de los Estatutos, relativo a los Institutos Universitarios propios, especificando la documentación necesaria para su creación. Artículo 2: Modifica el artículo 43, relativo al Consejo Social, ampliando sus funciones en la supervisión económica y la promoción de la colaboración con la sociedad. Artículo 3: Modifica el artículo 46, relativo al Consejo de Gobierno, otorgándole la función de informar sobre la implantación de títulos oficiales y aprobar la creación de títulos y diplomas, así como sus planes de estudio. Artículo 4: Modifica el artículo 118, relativo a los Profesores Eméritos, estableciendo requisitos específicos para su contratación, incluyendo un periodo mínimo de servicio en la Universidad de Cádiz y una evaluación positiva de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Artículo 5:** Modifica el artículo 143, relativo al Personal de Administración y Servicios, actualizando el marco jurídico que lo regula. El decreto también incluye una disposición derogatoria que anula cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el mismo y una disposición final que establece su entrada en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima, establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus estatutos a los términos de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz fueron aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por lo que, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, el 13 de octubre de 2004 el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de reforma estatutaria previsto en su título X. Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades el nuevo texto estatutario, que resultará de la aprobación del presente Decreto, incorpora las reformas aprobadas por el Claustro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo18 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a los Institutos Universitarios propios, que queda redactado de la siguiente forma:

«La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una memoria justificativa, donde se especifiquen, además de los exigidos en la normativa autonómica aplicable, los siguientes aspectos:»

Artículo segundo. Modificación del apartado 2 del artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Se modifica el apartado 2 del artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a la Naturaleza, composición y funciones del Consejo Social, que queda redactado de la forma siguiente:

«2. Corresponde al Consejo Social, sin perjuicio de las funciones que la legislación autonómica le otorga, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.»

Artículo tercero. Modificación del apartado 5 del artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Se modifica el apartado 5 del artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a las funciones del Consejo de Gobierno, que queda redactado de la forma siguiente:

«5. Informar la implantación de títulos oficiales y aprobar la creación de títulos y diplomas, así como los planes de estudios y sus modificaciones.»

Artículo cuarto. Modificación de los párrafos primero y tercero de la letra f) del artículo 118 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Se modifican los párrafos primero y tercero de la letra f) del artículo 118 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a las categorías de Profesorado contratado, que quedan redactados de la forma siguiente: El primer párrafo:

«f) Profesores eméritos, que serán contratados entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo mínimo de veinticinco años, de los cuales al menos los diez últimos deben haberse prestado en la Universidad de Cádiz, y previa evaluación positiva de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.»

El tercer párrafo:

«La duración del contrato será de un año, prorrogable por dos veces e igual periodo, previo informe favorable del Consejo de Departamento y el Consejo de Gobierno. Extinguida la relación contractual, conservará la condición vitalicia de Profesor Emérito a efectos honoríficos.»

Artículo quinto. Modificación del apartado 3 del artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Se modifica el apartado 3 del artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a la composición y marco jurídico del Personal de Administración y Servicios, que queda redactado de la forma siguiente:

«3. El Personal de Administración y Servicios se regirá, en cada caso, por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, la legislación básica del Estado, la Ley Andaluza de Universidades, la legislación sobre la función pública de la Junta de Andalucía o, en su caso, la legislación laboral y Convenios aplicables, así como por los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y acuerdos alcanzados en negociación colectiva con sus representantes.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de enero de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 26, de 7 de febrero de 2005)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.