Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — El procedimiento expropiatorio. 1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de expropiación forzosa. 2. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la resolución de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de expropiación forzosa.

2. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la resolución de la Administración que lo acuerde implicará la declaración de urgencia de la expropiación y permitirá la ocupación de los terrenos previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla, o de la adjudicación de las futuras parcelas en los supuestos de pago en especie, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto de la fijación del justiprecio de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

El procedimiento expropiatorio. 1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de expropiación forzosa.…

¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

El artículo 127 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.