Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Sistemas de actuación. 1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso. 2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes: a) Compensación. b) Reparcelación voluntaria. c) Agente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 157

1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.

2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes:

a) Compensación.

b) Reparcelación voluntaria.

c) Agente Urbanizador.

3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:

a) Cooperación.

b) Ejecución forzosa.

c) Expropiación.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del codigo?

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¿El Artículo 157 del codigo está vigente?

El artículo 157 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

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