Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Convenios interadministrativos de colaboración urbanística. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá celebrar convenios de colaboración urbanística con uno, con varios o con todos los Municipios de Navarra, con alguno de los siguientes contenidos: a) Convenios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá celebrar convenios de colaboración urbanística con uno, con varios o con todos los Municipios de Navarra, con alguno de los siguientes contenidos:

a) Convenios sobre la función pública urbanística de carácter general.

b) Convenios sobre una o varias actividades urbanísticas, tales como el planeamiento, la gestión o la inspección urbanística.

c) Convenios sobre una concreta actuación sobre el territorio.

d) Convenios de constitución de consorcios urbanísticos.

e) Convenios de promoción para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en propiedad o alquiler.

2. Asimismo, los Municipios podrán celebrar entre sí convenios de colaboración urbanística con alguna de las finalidades señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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