Resumen del Artículo 232

Artículo 232 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Control. 1. El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá una gestión separada del resto de bienes de la entidad local, a cuyo fin ésta indicará en su inventario de bienes dicho carácter vinculado y separado. 2. Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 232

1. El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá una gestión separada del resto de bienes de la entidad local, a cuyo fin ésta indicará en su inventario de bienes dicho carácter vinculado y separado.

2. Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en el artículo 230.

3. La Administración titular del Patrimonio Municipal del Suelo, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión, deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 232

¿Qué dice el Artículo 232 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 232 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 232?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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