Artículo 234
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos:
a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal.
d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de Suelo Público.
Norma publicada: 26 de julio de 2017