Resumen del Artículo 248

Artículo 248 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 248

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.

3. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:

a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248

¿Qué dice el Artículo 248 del codigo?

Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su…

¿El Artículo 248 del codigo está vigente?

El artículo 248 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 248 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 248?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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