Resumen del Artículo 251

Artículo 251 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 251

Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características:

1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.

2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

2.º Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 251

¿Qué dice el Artículo 251 del codigo?

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¿El Artículo 251 del codigo está vigente?

El artículo 251 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 251 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 251?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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