Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 1. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley foral, con el alcance que en ésta se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley foral, con el alcance que en ésta se dispone.

2. La actividad administrativa en materia de urbanismo comprende los siguientes aspectos:

a) La ordenación urbanística de los Municipios a través del planeamiento.

b) La ejecución y la gestión del planeamiento.

c) La intervención en el uso del suelo y la edificación.

d) La protección de la legalidad urbanística.

e) La intervención en el mercado de suelo.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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