Artículo 30
Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
Resumen del Artículo 30
Artículo 30 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial. Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.
Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
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El artículo 30 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.
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