Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo)Procedimiento de elaboración y aprobación. 1. El Plan de Ordenación Territorial será elaborado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. El Plan de Ordenación Territorial será elaborado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos interesados, y tras un proceso de participación ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley foral.

2. La elaboración del Plan incluirá las fases de avance y de proyecto. Tanto el avance como el proyecto de Plan de Ordenación Territorial se someterán a información pública, anunciada en el «Boletín Oficial de Navarra», y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de un mes.

3. Una Comisión de Seguimiento designada y presidida por el titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en la que tendrán participación representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales y de los sectores económico y social del ámbito propuesto, emitirá informes sobre el avance y sobre el proyecto, así como sobre las alegaciones y sugerencias presentadas a los mismos. Los representantes de las entidades locales presentes en la Comisión de Seguimiento serán nombrados por las entidades locales afectadas por el Plan de Ordenación correspondiente.

4. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial, emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Ordenación Territorial.

5. El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Ordenación Territorial.

6. El Plan de Ordenación Territorial se aprobará por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

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