Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Publicidad del planeamiento. 1. El acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, así como las normas urbanísticas incluidas en ellos, se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra». De los Planes que apruebe definitivamente el Ayuntamiento, se remitirá por éste…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. El acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, así como las normas urbanísticas incluidas en ellos, se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra». De los Planes que apruebe definitivamente el Ayuntamiento, se remitirá por éste un ejemplar del documento al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en los diez días siguientes a la aprobación definitiva.

2. Los planes urbanísticos serán públicos, y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos en la Administración donde se tramiten o hayan aprobado definitivamente.

3. A efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación territorial y del planeamiento urbanístico, y de su normativa, se crea el Registro de planeamiento, dependiente del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En este Registro se centralizarán los instrumentos de ordenación territorial y planes urbanísticos aprobados definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Municipios.

4. El Registro de planeamiento es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido del planeamiento concreto, expedida por funcionario habilitado al efecto, o por simple nota informativa o copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

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¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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