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Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

BOE-A-2023-17739·2 de agosto de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria (3/2023) emitido por el Gobierno de Navarra. Su objeto principal es modificar la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la Ley Foral de Impuestos Especiales (IIEE) para armonizarlas con la legislación estatal, tal como exige el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El decreto afecta a todos los sujetos pasivos del IVA y de los IIEE en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo empresas, profesionales y consumidores. Las disposiciones más relevantes son: IVA: Se adapta la Ley Foral del IVA para incorporar las modificaciones introducidas por la Ley 11/2023 y la Ley 13/2023 del Estado. Esto incluye la transposición de la Directiva (UE) 2020/284, que impone nuevas obligaciones a los proveedores de servicios de pago en relación con los pagos transfronterizos, y la modificación del régimen especial de ventas a distancia de bienes importados para permitir que empresarios y profesionales con sede en Canarias, Ceuta o Melilla se acojan al régimen de importación del comercio electrónico. Se crean nuevos capítulos y secciones en la Ley Foral del IVA para sistematizar las obligaciones de los sujetos pasivos, especialmente las derivadas del comercio electrónico. IIEE: Se adapta la Ley Foral de IIEE para transponer las Directivas (UE) 2020/262 y (UE) 2020/1151. Esto implica la actualización de la terminología y los procedimientos para adaptarlos al Tratado de Lisboa y al Código Aduanero de la Unión. Se informatizan los procedimientos para los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a IIEE y se crean las figuras del "expedidor certificado" y "destinatario certificado". También se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada para los productos derivados del alcohol. En resumen, el Decreto busca asegurar que la normativa fiscal de Navarra en materia de IVA e IIEE sea idéntica a la del Estado, garantizando la armonización tributaria exigida por el Convenio Económico. Las modificaciones introducidas responden a la necesidad de transponer directivas europeas y adaptar la legislación a la evolución del comercio electrónico y los procedimientos aduaneros.

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, los artículos 32 y 35.5 del convenio económico disponen que en la exacción del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) y de los impuestos especiales (en adelante, IIEE), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de estos impuestos. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria.

En el ámbito estatal, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica, en su título III, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, introduciendo determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. Ello conlleva la modificación del título cuya rúbrica es «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos, con objeto de sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las mencionadas obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.

A su vez, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la modificación tiene por finalidad permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la administración tributaria española.

Por otra parte, la mencionada Ley 11/2023 también modifica, en su título V, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El objeto de la modificación es transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Mediante la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se abordan varios cambios. Por un lado, se adapta la terminología y procedimientos tanto al Tratado de Lisboa como al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En concreto, en este último ámbito se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales. Por otro lado, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales. Para ello, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos.

Por su parte, la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA y a los IIEE, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, decreto:

Artículo primero. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados del siguiente modo:

Uno. Título IX, adición de un capítulo I, que incorpora los artículos 109, 110 y 111 (en su redacción actual), y de un capítulo II que se subdivide en dos secciones, incorporando la sección primera el artículo 111 bis (en su redacción actual), con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Dos. Artículo 108 quinvicies, apartados 1.a), 2.c).a’) y 3.c), con efectos desde el 26 de mayo de 2023.

Artículo segundo. Modificación de la Ley Foral de Impuestos Especiales.

Con efectos a partir del 10 de mayo de 2023, los preceptos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales quedan redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 2.º1.

Dos. Artículo 5.º1.

Tres. Artículo 6.º

Cuatro. Artículo 7.º

Cinco. Artículo 8.º, apartado 2, apartado 3, primer párrafo del apartado 4 y apartado 7.

Seis. Artículo 10.1.c) y d).

Siete. Artículo 15.8.

Ocho. Artículo 16.

Nueve. Artículo 17.

Diez. Artículo 27, primer párrafo de los apartados 3 y 5.

Once. Artículo 38.1 y 4.

Doce. Disposición adicional primera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él previstos.

Pamplona, 21 de junio de 2023.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Cruz Cigudosa García.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 17 de julio de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.