Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo)Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie. 1. Las retribuciones no dinerarias o en especie se valorarán según el precio de mercado de los bienes o servicios recibidos, directa o indirectamente. Reglamentariamente podrán establecerse los criterios aplicables para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. Las retribuciones no dinerarias o en especie se valorarán según el precio de mercado de los bienes o servicios recibidos, directa o indirectamente.

Reglamentariamente podrán establecerse los criterios aplicables para la determinación del citado precio de mercado.

2. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones no dinerarias o en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de esta Ley Foral, se calculará sobre el valor a que se refiere el apartado anterior.

3. En los casos de retribuciones en especie se incluirá como rendimiento del capital la valoración resultante de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 2 anterior, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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